Preguntas Frecuentes

Sobre la Preparación

¿Hay opción de imprimir los temas y los esquemas? Siempre he estudiado en papel y me resulta más cómodo.

Sí, claro. Los temas y esquemas están disponibles en pdf para descargar desde el aula virtual.

¿Cuánto tiempo dura la preparación para un oposición?

Depende de la oposición que quieras preparar hemos previsto una programación específica y adaptada a las exigencias de cada una de ellas, de modo que dispongas de todas las herramientas a medida que van surgiendo tus necesidades de preparación.

¿Cómo me informo de cómo discurre la convocatoria publicada?

A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad a otros actos de la administración determinantes para el desarrollo de la convocatoria; así, se publicará:
  • El nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas.
  • La relación de aspirantes admitidos y excluídos, tanto provisional como definitiva.
  • Los lugares y días de celebración de los exámenes.
  • Los resultados de las pruebas.
  • Cualquier otra circunstancia que, afecte al desarrollo del proceso y que  requiera del conocimiento de todos los aspirantes.
En nosolotest estaremos pendientes de todas esas publicaciones para que tú solo tengas que preocuparte de estudiar.

¿Dónde puedo consultar la información de cada oposición?

Entrando en este link: https://www.nosolotest.com/oposiciones, podrás acceder a todas las oposiciones que preparamos de forma integral e informarte de estado de la convocatoria, condiciones, material, precios… y todo lo que necesites saber de la misma

¿Cuándo comienzan las preparaciones de las oposiciones?

Puedes empezar a preparar las oposiciones cuando quieras, nosotros estamos abiertos 365 días al año 24 horas al día. En cualquier caso, estamos pendientes por ti de cuando se convocan los procesos selectivos y de cuantas plazas se ofertan, para que tengas toda la información que necesitas y que decidas cuando es el mejor momento para ti para iniciar la preparación. Nosotros hacemos el cronograma, te damos todo el material y resolvemos tus dudas, para que tú solo tengas que estudiar.

¿Tengo que pagar matrícula para inscribirme a la preparación en nosolotest?

No es necesario pagar matrícula, únicamente has de pagar la mensualidad para tener acceso a todo el contenido que necesitas para preparar la oposición.

Una vez suscrito en una preparación, ¿cómo hago para contactar con el tutor?

El canal de comunicación con el tutor actualmente es a través de email, en la mayoría de casos, para solventar dudas funciona muy bien.
De todos modos estamos incorporando novedades y mejoras en la plataforma constantemente. Una de ellas es un chat para poder contactar con el tutor directamente desde el aula virtual y que sea más fluido.

¿Puedo hacer test sólo de partes específicas?

Si únicamente estás interesado/a en hacer test de una ley sin preparar una oposición, debes ir al siguiente link: https://www.nosolotest.com/test-de-leyes
Desde ahí seleccionas la ley o bloque de leyes que quieras practicar (si seleccionas un bloque te beneficias de un descuento por adquirir todas las leyes del mismo).
Una vez que hayas seleccionado la ley que te interesa, simplemente haces click en la pestaña de comprar, y metiendo los datos de tu tarjeta ya tendrás dicha ley disponible.
Automáticamente se habilita una pestaña para “realizar un test”, pinchas en ella, seleccionas la ley o las partes de la misma que quieres practicar, el número de preguntas que quieres y ya puedes empezar a hacer el test. ¡Así de sencillo!

Si comienzo con una suscripción para preparar un grupo y decido cambiarme, ¿podría cambiar la suscripción a otro grupo?

Sí, no habría problema. Tendrías que contactar con nosotros para solicitarlo ya que no está habilitada la opción para hacerlo directamente desde el aula.

Si me inscribo ¿tengo los temas disponibles de la oposición?

Con la suscripción tienes disponible todo el material necesario para preparar la oposición con todas las garantías con la única excepción de los temas para el segundo ejercicio para los subgrupos A1 y A2 (Acceso libre) y A1 (Promoción interna), que tienen un coste de 3€/tema:
  • Legislación completa específica de cada grupo (sólo te encontrarás aquellas partes de las leyes que entran en tu examen)
  • Esquemas de todos los temas
  • Más de 12000 preguntas test específicas de tu oposición con respuestas justificadas, para que practiques como si fuera el examen
  • Miles de casos prácticos justificados
  • Tutoriales hechos a medida para preparar la parte de informática (C2)
  • Más de 400 preguntas prácticas de informática similares a las que pueden entrar en el examen. (C2)
  • Vídeo clases de las leyes más importantes.
  • Un tutor para consultar cualquier duda.

¿Tendré apoyo en la preparación de la oposición?

Sí, dispondrás tanto de un tutor personal para cualquier duda acerca del material como de un foro en el que podrás contactar con otros opositores y plantear dudas, inquietudes, noticias relacionadas con la preparación.

¿Qué material tendré disponible en la preparación de una oposición?

En nosolotest puedes preparar integralmente cualquiera de las oposiciones que ofertamos. Tendrás a tu disposición todo el material necesario para aprobar la oposición, incluyendo:
  • Temas
  • Esquemas
  • Test de teoría
  • Prácticos
  • Informática
  • Tutor personal
  • Cronogramas para preparar la oposición

¿Cuánto cuesta preparar una oposición en nosolotest?

Cada oposición tiene un coste muy adaptado a tus necesidades con precios que oscilan entre 34,95 y 39,95 euros. Por esta cantidad, podrás acceder a todo el material para superar la oposición que has decidido preparar.
Puedes consultar los precios de cada una de ellas aquí: https://www.nosolotest.com/oposiciones

¿Si me inscribo en una oposición tendré un tutor que responda a mis dudas?

En cuanto te inscribas en una de nuestras oposiciones se te asignará un tutor que responderá cualquier duda que tengas acerca de la oposición.

¿La herramienta de test te da estadísticas de aciertos/errores?

Sí, con la herramienta de test podrás ver en todo momento cuáles han sido las preguntas en las que has fallado/acertado, además,  podrás acceder a las estadísticas para conocer qué leyes dominas mejor y cuáles no para trabajar sobre ellas.

¿Cómo funciona la plataforma online?

En nuestra web encontrarás todo lo necesario para preparar una oposición con todas las garantías. Solo tienes que darte de alta y seleccionar la oposición en la que quieres matricularte. Desde ese momento tendrás acceso al aula virtual, donde dispondrás del material necesario para ir preparando la oposición:
  • Temas
  •  Esquemas (próximamente)
  • Acceso a test online con más de 10.000 preguntas de teoría
  • Acceso a test online con más de 1.000 preguntas prácticas
  • Tutor personal
…etc.

Si me inscribo ¿Tengo esquemas de los temas disponibles?

Sí, cada oposición dispone de unos esquemas que se proporcionarán desde el aula virtual a medida que avanza la preparación de la oposición.
La preparación integral da derecho a obtener todo el material necesario para superar la oposición.

¿Puedo descargarme los test e imprimirlos?

No, la descarga de los mismo no es posible, pero podrás realizar los test todas las veces que quieras a lo largo del período para el que los hayas adquirido.
Desde la web podrás combinar todos los test en los que estés suscritos de la manera que mejor se adapte a tus necesidades, pudiendo de este modo hacer test de una o varias leyes a la vez, de títulos específicos, etc
¡Tú decides que examen quieres practicar!

Si se me acaba una suscripción, ¿los datos se guardan si unos meses después volviese a suscribirme?

En principio sí, pero no te lo podemos asegurar ya que hacemos limpieza de suscripciones canceladas cada x meses.

¿Cuándo tengo que presentar mi solicitud para poder presentarme a las pruebas convocadas?

La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria, deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el boletín oficial respectivo (BOE/DOG…). En nosolotest te avisaremos de la apertura de dichos plazos para que tú solo tengas que preocuparte de estudiar y nada más.

¿Qué me ofrece nosolotest.com para preparar una oposición?

Ofrecemos una plataforma de preparación integral de oposiciones incluyendo contenido actualizado por nuestros profesores especialistas en cada materia.
Una vez inscrito tendrás acceso al aula virtual donde tendrás todo el material necesario para la preparación de la oposición.
Tendrás un tutor de apoyo y la posibilidad de entrar en contacto con otros opositores a través del foro.
También tendrás acceso a nuestra herramienta de exámenes online, desde donde podrás realizar todo tipo de tests de tu oposición; Teoría, prácticos, esquemas, informática…

¿Puedo saber qué partes de la oposición llevo peor y centrarme más en ellas?

Te proporcionamos información estadística de los resultados de los exámenes que vas realizando en ONTEST, de modo que sabrás cómo evolucionas en cada momento.

¿Si se convocan unas plazas, dónde puedo consultarlo?

En nosolotest tenemos el compromiso de tenerte informado de todas las convocatorias que preparamos.
Para ello te informaremos de la publicación en los boletines oficiales de las bases de las convocatorias, ya que éstos son los documentos que detallan todas las reglas del procedimiento ofertado.
En ellas determina desde el sistema de selección que se empleará hasta las bases que lo rigen:
  • Composición del tribunal.
  • Requisitos de los aspirantes.
  • Número y características de las plazas.
  • Tipo de pruebas.
  • Programa de materias sobre las que versarán las pruebas.
  • Méritos evaluables.
  • Sistema de baremación.
  • Etc.

¿Puedo hacer exámenes en la web?

Por supuesto, disponemos de una herramienta para hacer test con más de 10.000 preguntas de teoría y más de 1.000 test prácticos para que practiques donde y cuando quieras.

¿Puedo preparar un oposición en nosolotest.com?

Por supuesto. Somos una academia online especializada en la preparación de oposiciones, actualmente disponemos de preparación integral de las siguientes oposiciones:
  • A1 y A2 Xunta libre
  • C1 y C2 Xunta libre
  • A1 y A2 Xunta promoción interna
  • C1 y C2 Xunta promoción interna
Próximamente empezaremos la preparación integral de las siguientes oposiciones del estado:
  • A1 y A2 Estado
  • C1 Estado

¿Los temas para el segundo ejercicio de A1 y A2 Libre tienen un coste extra?

Sí, los temas de A1 y A2 libre son para la segunda prueba, que es de desarrollo. Se trata de material hecho a medida para que solo tengáis que estudiar esos temas para el examen por eso tienen un coste a mayores de 3€/tema. Los grupos C no tienen esta prueba.

Sobre las Oposiciones

¿Qué porcentaje de plazas se reserva a personas con discapacidad en la Xunta de Galicia??

En las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad igual o superior al 33% (el 5% para personas con discapacidad física y el 2% restante para discapacitados intelectuales), de modo que progresivamente se alcance una cuota no inferior al 2% de los efectivos totales de la Administración pública de Galicia, siempre y cuando superen las pruebas selectivas y que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de los cometidos y funciones correspondientes según se determine reglamentariamente. La presentación del certificado de minusvalía, excepto en los supuestos de exención de pagos de tasas, deberá aportarse una vez superado el proceso selectivo. La petición de adaptación de tiempo y/o medios deberá hacerse constar en la propia solicitud.

Si supero todas las pruebas, ¿Cuándo se realiza el nombramiento en las oposiciones de la Xunta de Galicia?

La publicación en el DOG de la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo se abre un plazo de 20 días naturales para que todos ellos presenten los documentos que señala la convocatoria como justificativos del cumplimientos de los requisitos del proceso.
Una vez transcurrido dicho plazo y examinada la documentación presentada, las personas aspirantes son convocadas a través de una orden que se publica en el DOG y que incluye una relación de los puestos de trabajo ofertados y de sus características a un acto público de elección, en el que serán llamadas por orden según la puntuación conseguida en el proceso selectivo.

Si supero el proceso selectivo, ¿De qué plazo dispongo para presentar la documentación?

Dispondrás de 20 días naturales a contar desde la publicación en el DOG de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o concurso-oposición.
Deberás presentar la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada del título exigido, certificación académica de haber realizado todos los estudios para la obtención del título o documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.
  • Declaración de no haber sido separado del servicio en ninguna administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
  • Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos que se determinen en la convocatoria.
  • Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes.

¿Cuándo se realizará el primer examen en las convocatorias de la Xunta de Galicia?

La orden por la que se convoca el proceso selectivo incluye habitualmente  una fecha antes de la cual no tendrá lugar el primero de los ejercicios para permitir que los/las aspirantes conozcan desde el inicio el tiempo mínimo del que dispondrán para su preparación.
Una vez nombrado el tribunal del proceso, la Dirección General de la Función Pública publica una previsión de la fecha en la que podrá tener lugar el ejercicio y se abre un plazo de 15 días para la realización de la sesión constitutiva del dicho órgano.
A partir de la fecha de realización de la sesión constitutiva del tribunal, que se publica también en la página web de la Xunta de Galicia, comienza el plazo máximo de 40 días hábiles que la propia convocatoria determina para la realización del primer ejercicio. El acuerdo del tribunal por el que se determina la fecha, la hora y el lugar concretos del ejercicio.
El anuncio de los sucesivos ejercicios debe realizarse con una antelación mínima de 24 horas con respeto a su comienzo, si bien la Dirección General procura anunciar con una margen mayor una previsión sobre las fechas en las que podrían tener lugar.

Si me excluyen de un proceso selectivo, ¿Puedo subsanarlo?

1. Xunta de Galicia
Con la publicación en el DOG de los listados provisionales se abre un plazo de 10 días hábiles para emendar los errores que la persona aspirante pudiera cometer en su solicitud.
Este tipo de subsanación abarcaría unicamente los defectos formales que se habían cometido dentro de la misma solicitud, pero no el cambio a otra solicitud o la ausencia de pago del importe establecido en concepto de derechos de examen.
Una vez examinadas las alegaciones que los/las aspirantes presenten para arreglar los errores de sus solicitudes, el órgano competente aprueba y publica un listado ya definitivo de admitidos/as y de excluidos/as en una resolución por la que se consideran todas ellas respondidas.
Al igual que en el caso de los listados provisionales, la publicación de los definitivos se realiza a título informativo en la página web de la Xunta de Galicia y, en todo caso, en el DOG.
2. Administración General del Estado
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
Todas las personas que han presentado una solicitud de participación deberán revisar tanto las listas
provisionales de admitidos como las listas de excluidos cuando se publiquen, por si hubiera
algún aspecto de su solicitud que tuviera que ser subsanado en plazo, o por si no apareciera su
solicitud en ninguno de los listados.
En caso de haber sido excluido, deberá subsanar electrónicamente,
En cuanto a la forma de subsanar, el aspirante deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • El plazo de subsanación es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
  • Para las causas relacionadas con la falta de cumplimentación o la cumplimentación errónea de alguno de los campos obligatorios de la solicitud, la subsanación se realizará rellenando el campo correspondiente.
  • En el caso de que deba acreditar algún extremo para subsanar su solicitud, deberá adjuntar la documentación correspondiente.
  • Cuando la causa de exclusión esté relacionada con el pago de las tasas de los derechos de examen deberá subsanar de la forma siguiente:
a) Acredite la causa de exención del pago mediante la documentación correspondiente:
F1: Documentación que acredita la condición legal de persona con discapacidad.
F2: Documentación que acredita ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
F3: Documentación que acredita que carece de rentas mensuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Esta documentación es la siguiente:
– La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el aspirante que corresponda al año anterior.
– En su defecto, certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. Podrá solicitarse esta documentación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
F4: Documentación que acredita la condición de familia numerosa.
F5: Deberá presentar la documentación justificativa al no haber sido posible la verificación de los datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones públicas.

¿Cómo se desarrollan los ejercicios en las oposiciones de la Xunta de Galicia?

El llamamiento para acceder al lugar en el que se realiza el ejercicio comienza a la hora señalada por el tribunal en la resolución correspondiente. Las personas aspirantes son llamadas por orden alfabético, empezando por la letra que resultante del sorteo anual que se publica en el DOG y se específica en la convocatoria.
En función del número de aspirantes admitidos/as al ejercicio, el llamamiento puede tener lugar simultaneamente a través de distintas puertas de acceso, en cuyo caso se señalará en el recinto que rango de apellidos abarca cada una de ellas.
Cada aspirante debe presentarse al ser llamado y mostrar su DNI o el documento que acredite adecuadamente su identidad. No se le permitirá acceder con teléfono móvil o cualquier otro tipo de aparato electrónico y no habrá  ningún tipo de servicio de recogida o depósito para dichos aparatos.
Dentro del recinto, las personas aspirantes recibirán una serie de instrucciones que deben seguir para desarrollar el ejercicio y que varían según el tipo del que se trate. Así, en el supuesto de los cuestionarios tipo test, se acostumbra a proyectar un vídeo que explica detalladamente los pasos a seguir para cubrir correctamente el impreso de respuestas que está disponible en todo momento en la página web de la Xunta de Galicia.
Los resultados de los ejercicios son publicados por el tribunal del proceso, una vez resueltas las reclamaciones que los/las aspirantes hayan presentado, en los días siguientes a la realización del examen, en la página web de la Xunta de Galicia y en el DOG, si bien, en el supuesto de los cuestionarios tipo test, la plantilla con las respuestas consideradas correctas por el tribunal  se hace pública en el mismo recinto donde se realizaron tras la finalización del examen, así como en la misma página web.

¿Qué es el turno de promoción interna?

La promoción interna consiste en el ascenso de un funcionario de carrera de un cuerpo o escala de un Subgrupo de clasificación profesional a otro cuerpo o escala del Subgrupo superior, o en el caso del personal laboral fijo el ascenso a una categoría profesional superior. Para ello se debe presentar la instancia para participar en el proceso y superar las pruebas selectivas.
El personal laboral fijo también puede participar por promoción interna para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario de un determinado Subgrupo profesional.
Para acceder a un cuerpo o escala de personal funcionario se deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el nuevo cuerpo o escala, y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio en el cuerpo o escala de pertenencia.
Para la promoción interna a una categoría superior de personal laboral, se debe reunir los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de aplicación.

Me gustaría saber, en Galicia, qué procesos no están cerrados y por lo tanto estoy a tiempo para apuntarme.

Habrá una nueva oferta de empleo a finales de este año, se prevé que se convoque en el primer semestre del 2021 y los exámenes serían a finales del 21 o principios del 22, por lo que estarías en un momento perfecto para empezar a prepararlas

¿Cómo pago las tasas en las convocatorias de la Xunta de Galicia?

Con carácter general, es obligatorio el pago de tasas por derecho de examen que podrá hacerse de una de las siguientes maneras:
1. Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.
2. Pago telemático:
Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a costa del/la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
En el caso de precisar pago y realizarlo de modo presencial, la entidad bancaria colaboradora le imprimirá en la zona de validación mecánica un código llamado NRC. Una vez realizado el pago en la entidad, deberá entrar de nuevo en su solicitud y continuar con el procedimiento de presentación validando el pago mediante la introducción de este código NRC.
El impago de tasas en tiempo y forma ocasionará la exclusión del proceso selectivo.

¿Puedo solicitar algún tipo de adaptación para realizar los exámenes?

Las convocatorias recogen dos tipos de adaptaciones que las personas aspirantes pueden solicitar según las circunstancias en las que se encuentren.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, pueden ponerlo en conocimiento del tribunal, que decidirá, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

¿Cómo se fija el orden de actuación de los aspirantes en los exámenes de la Xunta de Galicia?

Se fijará, de acuerdo con el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante sorteo anual cuyo resultado será objeto de publicación en el DOG.
De acuerdo con las bases de cada convocatoria, la letra resultante de dicho sorteo puede formar parte de los criterios de desempate a aplicar para los supuestos de aspirantes empatados a puntos.

¿Qué es el turno de acceso de personas con discapacidad?

Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público incluirán una reserva de un cupo para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La normativa prevé que se reserve un siete por ciento de las plazas para personas con discapacidad, y al menos el dos por ciento para personas que acrediten una discapacidad intelectual, el resto de las plazas ofertadas lo será para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Cada Administración realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos, Escalas y categorías laborales cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad.
La normativa establece otros mecanismos para facilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, como la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos, o la adaptación del puesto que se adjudique.

¿Cómo puedo realizar consultas sobre el estado de tramitación del proceso selectivo?

Con carácter general puede acceder a consultar el estado de tramitación del proceso selectivo a través de la siguiente web en la que  se mostrará toda la información relativa al proceso selectivo:
http://www.xunta.es/rcp/listas/rcp_opo/opo_principal.jsp
  • Convocatoria
  • Resoluciones publicadas en el DOG
  • Anuncios publicados por los tribunales
  • Listados de admitidos y excluidos
  • Puntuaciones de los diversos ejercicios
  • Plantillas de los ejercicios tipo test
  • Baremación de la fase de concurso
  • Aspirantes que superan el proceso selectivo
  • Listados de admitidos y excluidos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se dictará una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que se informará de:
  • La lista de aspirantes excluidos.
  • Los lugares en los que están expuestas al público las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos
  • Plazo para presentar alegaciones.
Se recomienda verificar tanto la lista de excluidos como la de admitidos provisionales, para comprobar la inclusión en el proceso selectivo correspondiente.

¿Dónde y cómo presento la instancia para una convocatoria?

Por regla general, en las bases publicadas de cada convocatoria aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la documentación requerida, pudiendo llevarse a cabo de manera presencial o a través de la sede electrónica de la administración convocante,
Asimismo, salvo los casos expresamente indicados, junto con la solicitud será necesario abonar las tasas previstas, todo ello de conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria.
Xunta de Galicia
https://www.xunta.gal/funcion-publica/procesos-selectivos/xeracion-de-solicitudes?langId=es_ES
A través de la página web de la Xunta de Galicia, en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico, sin que sea necesario presentar la solicitud en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRX-PAC, excepto en los casos en los que se deba presentar documentación justificativa de exención del pago.
Los certificados de las titulaciones y la restante documentación requerida en la convocatoria se presentará una vez superado el proceso selectivo.
Administración General del Estado
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Empleo%20Publico/Paginas/participacion-procesos-selectivos.aspx
Tanto las convocatorias de acceso al empleo público de la Administración del Estado, como el seguimiento de las mismas, puede hacerse a través de la página web del órgano convocante, así como desde el Portal de Acceso General (administracion.gob.es). En este último, demás, se debe rellenar la instancia de participación en los procesos selectivos a través de internet, y se podrá presentar la misma de forma electrónica, abonado además las tasas de examen correspondientes.

¿Tengo que pagar tasas de examen?

Estarán exentas del pago de esta tasa:
1. En la Administración General del Estado:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PIDIreki leiho berrian. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PIDIreki leiho berrian. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
2. En la Xunta de Galicia:
  • Discapacitados: certificado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%)
  • Familia numerosa común (exención del 50%) o especial (exención del 100%): certificado de familia numerosa de carácter común o especial o carné familiar en que conste el dicho carácter.
  • Demandantes de empleo (exención del 50%): certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria, y certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

¿Qué documentación debo presentar con la solicitud para participar en una convocatoria?

Con carácter general, sin perjuicio de lo que se disponga en la convocatoria, habrá que presentar:
  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Justificante del pago de tasas.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregará una vez superado el proceso selectivo.
  • El personal exento del pago de la tasa de los derechos de examen, deberá justificar la exención con la documentación exigida:
  • En el caso de personas con discapacidad, certificado acreditativo de la minusvalía.
  • En el caso de familias numerosas, fotocopia compulsada que acredite dicha condición

Si participo en un concurso-oposición, ¿cómo tengo que presentar los méritos?

La convocatoria del proceso selectivo describe en la base dedicada a la fase de concurso los méritos concretos que el tribunal podrá valorar a las personas aspirantes y describe o remite a una resolución independiente la descripción del procedimiento que deberán seguir para acreditarlos y los documentos concretos que tienen que presentar para justificarlos.
Una vez examinados todos los documentos acreditativos de los méritos que presenten los/las aspirantes, el tribunal del proceso publica un listado con la puntuación otorgada la cada uno de ellos.

Sobre la Administración

¿Qué puestos existen en la Administración Pública?

El personal que presta sus servicios en la Administración Pública puede ser:
1. Personal funcionario
2. Personal laboral
3. Personal interino
4. Personal eventual
Los procesos selectivos nos permiten acceder a plazas de personal funcionario o de personal laboral, si bien están en marcha procesos de funcionarización, – por ejemplo en la Xunta de Galicia: https://www.xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion?langId=es_ES – que tratan de permitir la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera a gran parte del personal laboral fijo, con objeto de unificar su vinculación con la administración, a imagen y semejanza de lo que sucede en la Unión Europea. Igualmente, la superación de algún examen de los procesos selectivos nos permitirá sumar puntos para poder formar parte de las listas de interinos y, en los casos de justificadas razones de necesidad y urgencia, ser nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
-La sustitución transitoria de los titulares.
-La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto básico del empleado público en España (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre).
-El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

¿Cuándo se publican las Ofertas Públicas de Empleo?

La oferta de empleo público (OPE) a nivel estatal la aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro competente en materia de Administraciones Públicas. La Xunta de Galicia aprobará sus ofertas de empleo público siguiendo una metodología similar. La OPE  se aprueba en el primer trimestre de cada año, y el objeto de la misma es resolver las necesidades de recursos humanos que no es posible cubrir con el personal existente. Cada administración pública tiene competencias en materia de planificación de los recursos humanos, ofertando las plazas que considere necesarias y utilizando los sistemas de selección más adecuados para elegir a los aspirantes, siendo la oposición libre y el concurso oposición los sistemas ordinarios. En todo caso se han de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

¿Qué es el personal eventual?

Es aquel personal que, en virtud de libre nombramiento y con carácter no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios (lo cual no impide que también los funcionarios puedan acceder a ellos, si bien no con base en dicha condición).
Prestar estos servicios como personal eventual nunca puede ser considerado como mérito para acceder a la condición de funcionario ni tampoco para la promoción interna.
Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese puede ser libremente acordado sin que genere derecho a indemnización.

¿Qué sistemas de selección utiliza la administración para cubrir las plazas que oferta?

La Administración Pública debe ser seleccionar a su personal mediante procedimientos públicos que garanticen el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Existen los siguientes procedimientos:
1. Oposición: Sistema que consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, fijando su orden de prelación en función de la puntuación obtenida en dichas pruebas.
2. Concurso. Sistema que consiste en la evaluación de los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, la cual fija su orden de puntuación.
3. Concurso-oposición. Sistema mixto que consiste en una combinación de los dos sistemas anteriores, es decir, es una combinación entre las pruebas de examen y los méritos que presentes, otorgando un peso diferenciado a cada uno de ellos, sin que la fase de concurso pueda superar el 40% del total de la nota final.
¿Cómo se utilizan para cada tipo de personal?
A) Funcionarios de carrera:  la normativa prevé el uso, por regla general, de la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, prevé el uso del concurso.
B) Personal laboral fijo: el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
C) Personal funcionario interino: se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado algún examen en una oposición anterior, no hayan aprobado la totalidad del proceso selectivo o que, aun habiendo superado las pruebas, no hayan obtenido plaza.
D) Personal laboral temporal: se forman bolsas que incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existen listas de espera o bolsas de trabajo, el procedimiento de selección se articula a través de convocatorias específicas por el sistema de concurso.

¿Si soy extranjero puedo optar a una plaza en el sector público?

Con carácter general, las personas que no posean la nacionalidad española pueden participar en procesos selectivos y, por tanto, trabajar en el sector público. Los requisitos para incorporarse a la Administración Pública difieren si el puesto es de funcionario público o de personal laboral.
1. Personal funcionario:
En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española para cubrir plazas de personal funcionario:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
             *A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
             *A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de
              veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Están excluidos del ámbito de aplicación las Fuerzas Armadas; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los órganos constitucionales; el Consejo de Estado, el Banco de España; y el Centro Superior de Información de la Defensa.
Con carácter general, los empleos públicos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, quedan reservados a personal con nacionalidad española.
2. Personal laboral:
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas, en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan.
Para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de las siguientes situaciones:
– Situación de residencia temporal.
– Situación de residencia permanente.
– Disponer de autorización para residir y trabajar.
– Estatuto de refugiado.
Más información en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

¿Qué titulaciones necesito para acceder a la función pública?

Los cuerpos de funcionarios se clasifican en grupos de titulación de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en los mismos:
Grupo A:
Subgrupo A1: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
El título oficial de Master Universitario, por si solo, no constituye título habilitante para el acceso al Grupo A, subgrupo A1. El título de Master Universitario, junto con el título de Diplomado Universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico, tampoco constituye título habilitante para el acceso al grupo A, Subgrupo A1.
Subgrupo A2: Se exige estar en posesión del título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.
Igualmente, en la actualidad, será título habilitante para el acceso al Subgrupo A2 el certificado que acredite los tres primeros cursos de una Licenciatura o el primer ciclo siempre que contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. (En estos dos casos se refiere siempre a estudios no regulados por el Plan de Bolonia).
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C:
Subgrupo C1: Se exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente.
Subgrupo C2: Se exige estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Agrupaciones profesionales: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

¿Habrá nuevas ofertas de empleo público en los próximos años?

Tanto en el Estado https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-965 como en la Xunta de Galicia, https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190128/AnuncioCA01-210119-0003_es.html se han aprobado medidas para limitar la temporalidad en el ámbito de las administraciones públicas. A todo ello se le suma la jubilación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de cerca de 30.000 empleados públicos en el período 2020-2030 entre administración general, Sergas y educación. Todo ello nos permite poder decir que los próximos años van a caracterizarse por sucesivas y periódicas ofertas de empleo público en las que se ofertará un número muy elevado de plazas, lo que hace que este sea el momento perfecto para preparar tu oposición con nosotros.

¿Qué es el personal laboral?

Es aquel empleado público que desempeña sus fucniones sujeto a las normas de Derecho Laboral, quedando vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son puestos susceptibles de ser ocupados por personal laboral los de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato, se diferencia entre:

1. Personal laboral fijo: Dispone de un contrato de trabajo de carácter indefinido.
2. Personal laboral temporal: Dispone de un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.

¿Qué es el funcionario público interino?

Es aquél que presta servicios de carácter transitorio, por razones de urgencia o necesidad, que no pueden proveerse por funcionarios de carrera.
En todo caso debe cumplir los requisitos generales para ocupar dicho puesto de trabajo, y cuando finalice el motivo que dio lugar a su nombramiento perderán dicha condición. El funcionario interino puede ser nombrado cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
– Cobertura de plazas vacantes siempre que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
– Cobertura transitoria de plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (ej: mientras se resuelva una convocatoria pública).
– Realización de programas temporales o en caso de situaciones de urgencia.
– Ocupar puestos de trabajo sustituyendo a funcionarios con derecho de reserva de plaza y destino (ej: excedencia por maternidad).

¿Qué es el funcionario público de carrera?

Funcionario público es toda persona que presta sus servicios con carácter retribuido en la Administración Pública, vinculada a ella con carácter permanente y con base a normas de derecho administrativo. Se caracterizan por prestar sus servicios de forma permanente, figurar en la plantilla y tener asignaciones fijas de conformidad con lo previsto en las leyes de presupuestos.
Pueden distribuirse en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión de carácter técnico.

Si me dan un plazo para presentar algún documento, ¿Qué diferencia existe entre días naturales y hábiles?

Días hábiles: son los días que la ley designa como aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Con carácter general, y a efectos del cómputo de plazos, no son hábiles los sábados, los domingos ni los festivos.
Días naturales: son todos los días, coincidentes con el calendario. Cuando un plazo se determina en días naturales, no hay diferencia entre unos y otros, de modo que se computan todos sin distinción.

¿Puedo obtener una plaza en el sector público?

Si cumples con los siguientes requisitos, estás en condiciones de acceder a un puesto en la administración pública:
– Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad.
– Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y para los de personal laboral basta con tener más de 16 años.
– Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán ser homologadas.
– No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
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